REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JONNATHAN JAVIER GUERRERO PORRAS y LIBIA ANDREINA VELANDIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.503.367 y V-13.549.208 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.145, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en lo expuesto por el Código Civil.
En fecha 02 de febrero de 2004 (f. 4), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado, en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio siete (7) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2008 (f. 8), el ciudadano JONNATHAN JAVIER GUERRERO PORRAS, arriba identificado, compareció a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre él y su cónyuge en fecha 02 de febrero de 2004, solicitando se libre boleta de notificación a éste a los fines de cumplir lo exigido por el artículo 185 del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2008 (f. 9), la ciudadana LIBIA ANDREINA VELANDIA RUIZ, arriba identificada, compareció a fin de afirmar lo expuesto por su cónyuge en la diligencia anterior, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ella y su cónyuge en fecha 02 de febrero de 2004.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008 (f. 10), el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JONNATHAN JAVIER GUERRERO PORRAS y LIBIA ANDREINA VELANDIA RUIZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira en fecha 23 de febrero de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 13.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 17.185. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).