REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadana CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.847, asistido por la abogada Clara Yesenia Ramírez Arenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.458, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecida Madre CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 715 de fecha 23 de octubre de 2006; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentar la respectiva acta incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre y lo relacionado con los descendientes, ya que aparece asentado así: “…CARMEN NOVA DE DAZA…” “…y no dejó hijos…”, siendo lo correcto “…CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA…” “…y trece (13) hijos nombrados: ALICIA, LOLA MARÍA, PEDRO CUSTODIO, ANA CECILIA, ANA PROPINIA, MARÍA ISOLINA, MIGUEL ÁNGEL, HILDA MARINA, AURA MARLENE, JUAN DE JESÚS, LUIS ANTONIO, JOSÉ ORLANDO y CARLOS ALBERTO…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

31. Original de la Copia Certificada Mecanografiada del acta de Defunción No. 715 de fecha 23 de octubre de 2006 perteneciente a la de cujus CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
32. Copia simple de la cédula de identidad No. V-1.552.784 perteneciente a la ciudadana ALICIA DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 308, de fecha 01 de junio de 1935, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
33. Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.310.029 perteneciente a la ciudadana LOLA MARÍA DAZA DE SÁNCHEZ, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 139, de fecha 28 de junio de 1936, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
34. Copia simple de la cédula de identidad No. V-1.529.568 perteneciente al ciudadano PEDRO CUSTODIO DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 16, de fecha 05 de enero de 1940, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
35. Copia simple de la cédula de identidad No. V-2.886.876 perteneciente a la ciudadana ANA CECILIA DAZA DE CARRERO, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 826, de fecha 04 de agosto de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
36. Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.196.272 perteneciente a la ciudadana ANA PROPINIA DAZA DE ROMERO, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 250, de fecha 17 de abril de 1944, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
37. Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.309.599 perteneciente a la ciudadana MARÍA ISOLINA DAZA DE VIVAS, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 365, de fecha 18 de junio de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
38. Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.620.992 perteneciente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 685, de fecha 20 de agosto de 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
39. Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.621.085 perteneciente a la ciudadana HILDA MARINA DAZA DE LEMUS, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 973, de fecha 23 de octubre de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
40. Copia simple de la cédula de identidad No. V-4.205.578 perteneciente a la ciudadana AURA MARLENY DAZA DE VIVAS, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 589, de fecha 14 de junio de 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
41. Copia simple de la cédula de identidad No. V-4.207.434 perteneciente al ciudadano JUAN DE JESÚS DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 1549, de fecha 18 de noviembre de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
42. Copia simple de la cédula de identidad No. V-5.031.201 perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 77, de fecha 01 de febrero de 1955, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
43. Copia simple de la cédula de identidad No. V-5.648.389 perteneciente al ciudadano JOSÉ ORLANDO DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 588, de fecha 10 de junio de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
44. Copia simple de la cédula de identidad No. V-5.655.847 perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, así como su Partida de nacimiento signada con el No. 194, de fecha 24 de febrero de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
45. Copia fotostática simple de las Planillas de datos filiatorios de las ciudadanas ANA PROPNIA DAZA DE ROMERO y LOLA MARÍA DAZA DE SÁNCHEZ, expedida por la ONIDEX Oficina San Cristóbal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 715 de fecha 23 de octubre de 2006, asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA, en el sentido de escribir correctamente su nombre y lo relacionado con los descendientes, para que aparezca asentado así: “…CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA…” “…y trece (13) hijos nombrados: ALICIA, LOLA MARÍA, PEDRO CUSTODIO, ANA CECILIA, ANA PROPINIA, MARÍA ISOLINA, MIGUEL ÁNGEL, HILDA MARINA, AURA MARLENE, JUAN DE JESÚS, LUIS ANTONIO, JOSÉ ORLANDO y CARLOS ALBERTO…”y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 715 de fecha 23 de octubre de 2006, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la causante así como sus descendientes, para que aparezca asentado así: “…CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA…” “…y trece (13) hijos nombrados: ALICIA, LOLA MARÍA, PEDRO CUSTODIO, ANA CECILIA, ANA PROPINIA, MARÍA ISOLINA, MIGUEL ÁNGEL, HILDA MARINA, AURA MARLENE, JUAN DE JESÚS, LUIS ANTONIO, JOSÉ ORLANDO y CARLOS ALBERTO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria

19922