REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de junio de 2008.
198º y 149º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de junio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2008 (Fls. 24 al 26) presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.152,en su condición de propietario del FONDO DE COMERCIO “ALFESA”, asistido por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.676, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano AQUILES SIMON ZAMBRANO FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-1.684.911, actuando con el carácter de Primer Director Principal de la sociedad Mercantil “TECNICOS EN CONSTRUCCION Y MONTAJE C.A.” TEMOCA, asistido por la abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.134, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos y de la cesión que hace la parte demandada a la parte demandante por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 37.000,00), del crédito que a través de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2008 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en 07 de mayo de 2008, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 44.688,70), del crédito que posee la demandada a través de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira, en virtud del contrato N° R-A-LEA-23-2007 de la valuación N° 2 de la Obra Construcción ciudad Universitaria Upel Rubio, Municipio Junín. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad UCER Táchira, con copia fotostática certificada de la transacción con inserción del presente auto.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19696.-
En la misma fecha se libró el oficio acordado bajo el N° _____.