REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de junio de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito anterior de fecha 20 de junio de 2008 (fls. 53 al 56), presentada por el abogado RODOLFO AMÉRICO GANDICA ANTELIZ, con cédula de identidad No. V-5.684.450 e Inpreabogado No. 38.792, apoderado judicial de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano HUMBERTO ROSALES MOLINA, con cédula de identidad No. V-1.524.332, asistido por la abogada VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ, con Inpreabogado No. 69.776, parte demandada en la presente causa, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con la transacción realizada por las partes y aquí homologada, se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 05 de diciembre de 2007 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2007, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER), en la persona del abogado LIBNI JOSUÉ MORALES QUINTERO, como despositaria judicial, así como a la Dirección de Hacienda de la Gobernación del Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir por secretaría, copia fotostática certificada de la transacción aquí homologada y del presente auto. Por cuanto se observa que en el acta de embargo ejecutado en fecha 17 de diciembre de 2007 antes aludida y que corre a los folios 18 al 20 del Cuaderno de Medidas, la UCER informó que al momento de realizar el respectivo pago de liquidación de la valuación No. 5, a la empresa PROYOIN C.A. se le descontará lo referente al 75% del IVA, la Retención de Impuesto sobre la Renta y lo referente a los timbres fiscales, estas retenciones deberán ser descontadas sobre el saldo a favor de la demandada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.491. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró oficio No. ______. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).