JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 DE JUNIO DE 2008.
198º y 149º
Visto el escrito que antecede recibido en éste despacho judicial el día 26 de junio de 2008, suscrito por la Presidenta Encargada y Secretaria de Actas de la Fundación Tachirense Personas con Limitaciones Motrices (FUNTAPERLIMO); el Tribunal conforme a la función de vigilancia y control que por mandato del artículo 21 del Código Civil le corresponde a los Jueces de Primera Instancia Civil, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por decisión de éste Tribunal de fecha 10/05/2006 (fs. 802 al 808), se dispuso:
“… instar a la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO), a convocar a elecciones a fin de designar mediante votaciones de los miembros de la Fundación en cuestión, las personas que ocuparán en lo sucesivo los cargos vacantes, siempre bajo el control del Tribunal en cuanto a la estructura de la misma, para lo cual deberán buscar asesoramiento ante el Consejo Regional Electoral del Estado Táchira..”
(…) En consecuencia, la actual Junta Directiva encargada deberá consignar ante éste Despacho el trámite legal correspondiente al emplazamiento a elecciones, a fin de verificar su transparencia..” (Cursivas y resaltado propio del Tribunal).
SEGUNDO: De la decisión supra reseñada, se colige el trámite previo que la actual Junta Directiva Encargada debía seguir para convocar a las elecciones; y del texto de la comunicación inserta al folio que antecede sólo se desprende que la Presidenta Encargada y Secretaria de Actas están participando al Tribunal que “… se ha convocado a proceso eleccionario para el próximo domingo 29/06/08, a partir de las 9:00 a.m, el cual se realizará en el auditorio de la 21 Brigada de Infantería del Ejército, ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira..”, sin haber informado previamente las gestiones adelantadas para realizar la convocatoria; así como tampoco fue consignada la convocatoria efectuada, es decir, que no se dio cumplimiento a la consignación por ante éste Tribunal del trámite legal correspondiente para el emplazamiento a elecciones, a fin de verificar su transparencia.
Así mismo; tal como se evidencia, de lo decidido por éste Juzgado en fecha 10/05/2006, el proceso eleccionario para la designación de la nueva Junta Directiva, debía efectuarse bajo el control de éste Juzgado y con la asesoría del Consejo Regional Electoral; y ninguna de éstos dos supuestos ha sido acreditado en los autos por la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO).
TERCERO: Es por ello, que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con la función de vigilancia y control de las Fundaciones, prevista en el artículo 21 del Código Civil Venezolano vigente, por no haber cumplido la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO), con las pautas ordenadas por éste Tribunal como lo eran someterse “…al control del Tribunal en cuanto a la estructura de la misma; …buscar asesoramiento ante el Consejo Regional Electoral del Estado Táchira ...”y “…consignar ante éste Despacho el trámite legal correspondiente al emplazamiento a elecciones, a fin de verificar su transparencia..”; decide SUSPENDER el proceso de elecciones programado para el domingo 29/06/2008, a partir de las 9:00 a.m en el auditorio de la 21 Brigada de Infantería del Ejército, de ésta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, participado a éste Tribunal por oficio N° 08-075 recibido en fecha 26/06/2007, hasta tanto se convoque a elecciones siguiendo las pautas señaladas por éste Tribunal y bajo su control y vigilancia. Así se decide.
Notifíquese a la actual Junta Directiva de la presente decisión, anexándole copia fotostática certificada del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Elizabeth Becerra. Secretaria Accidental. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libró oficio N° 1.134 a la ciudadana MARIA M. DEPABLOS DE MARQUEZ, Presidenta (E) de la Junta Directiva y N° 1.135 a la ciudadana ESPERANZA CRUCES GARCIA, Secretaria de Actas e igualmente se libraron dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente auto para ser anexadas a los oficios librados. La Secretaria Accidental. Elizabeth Becerra. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. Nº 18.048
JMCZ/MAV
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