REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2008.

198° y 149°
Recibida por distribución constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de dieciséis (16) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER ESCALANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.384, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada CARMEN MOLINA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-7.743.890, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.223. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos VIRGILIO PEREZ PACHECO y GLADYS LUCIA MIRANDA DE ILLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.056.963 y V-23.099.098 respectivamente, domiciliados el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 138 de fecha 03 de marzo del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus LUCIO ESCALANTE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.646. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 1175 de fecha 23 de octubre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, perteneciente a MARIA DORELIA MORA (esposa de causante). Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 4995 de fecha 06 de diciembre de 1971, perteneciente a ELIA MARIA ESCALANTE MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Partida N° 222 de fecha 03 de abril de 1973, perteneciente a SILVIA JACKELINE ESCALANTE MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Partida N° 446 de fecha 21 de junio de 1976, perteneciente a ANDERSON JAVIER ESCALANTE MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista; Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos SILVIA JACKELINE ESCALANTE MORA, ELIA MARIA ESCALANTE MORA y ANDERSON JAVIER ESCALANTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.508.008, V-, V-12.234.426 y V-12.971.384, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter hijos del causante LUCIO ESCALANTE, quien falleció ab-intestato en El Barrio Santa Cecilia, Vereda 1 N° V-6, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 24 de febrero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte interesada y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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