REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS FROILAN NARVÁEZ RENGEL y ESTEFANÍA HENAO GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.611.717 y V-17.644.553 en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado Pedro S. Maldonado Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.985, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de octubre de 2006 (f. 4), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges LUIS FROILAN NARVÁEZ RENGEL y ESTEFANÍA HENAO GIRALDO, ordenando en la misma la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público cuya boleta firmada corre al folio nueve (09) del expediente y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado a este despacho por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2008 (f. 6), la ciudadana ESTEFANÍA HENAO GIRALDO, antes identificada, compareció a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ella y su cónyuge en fecha 24 de octubre de 2006, previa notificación de su cónyuge LUIS FROILÁN NARVÁEZ RENGEL.
Por auto de fecha 10 de enero de 2008 (f. 7), el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano LUIS FROILÁN NARVÁEZ RENGEL, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 185 de Código Civil.
La notificación del ciudadano LUIS FROILÁN NARVÁEZ RENGEL consta en el expediente en fecha 19 de junio de 2008, según diligencia suscrita por la alguacila del Tribunal y que corre al folio 12 del Expediente, dando así cumplimiento al último aparte del artículo 185 Ejusdem.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUIS FROILAN NARVÁEZ RENGEL y ESTEFANÍA HENAO GIRALDO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 01 de julio de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 93.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 18.745. JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).
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