REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de junio de 2008.-

198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2008 (f. 51), presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, con Inpreabogado No. 35.310, actuando en representación del ciudadano LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, parte demandada en la presente causa, diligencia que fue ratificada en fecha 26 de mayo de 2008 (f. 55), contentiva de la solicitud de perención de la instancia, el Tribunal hace la siguiente salvedad:

PRIMERO: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (subrayado y negrillas propias del Tribunal).

SEGUNDO: Con respecto a lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia establece:

“... El verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada porque el Juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los plazos legales, no se puede penar a las partes por la negligencia del Juzgador...”. Sala de Casación Civil, Sentencia del 02/08/2001, Magistrado Ponente Dr. Franklin Arrieche G.

Así las cosas, el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, expone: que ha transcurrido suficientemente el tiempo requerido para ello sin que las partes hubiesen ejecutado acto alguno de procedimiento.

En la revisión exhaustiva del expediente, se puede determinar que en fecha 17 de julio de 2002, se admitió demanda de PARTICIÓN y en fecha 09 de julio de 2003, la parte demandada hace oposición en su debida oportunidad, por lo que el expediente se encuentra en estado de pronunciarse sobre la oposición y es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo expuesto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, por cuanto existe inactividad por parte del Juez, se NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 16.029. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró las boletas de notificación a las partes ordenada en el auto anterior. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).