REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 04 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2008 (f. 24 al 34), presentado por el demandado NEPOMUCENO JEREZ PATIÑO, asistido del abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, mediante el cual reconviene a la parte demandante ciudadana ALIDA EVELIA COLMENARES DE ARELLANO, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de sus coherederos o comuneros MARIA TERESA (fallecida), PABLO ALIRIO COLMENARES CASTILLO y JUAN DE LA CRUZ COLMENARES MORENO, este Tribunal a fin de resolver sobre la admisión de dicha reconvención observa:
El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
Ahora bien, el demandado de autos propone reconvención por Prescripción Adquisitiva contra la presente demanda de Partición, sin embargo este Jurisdicente observa que dichas acciones corresponden a procedimientos especiales contenciosos con reglas de trámite distintas y que aún cuando se encuentre establecido que cumplida previamente alguna etapa en los mismos se puede ordenar su posterior desarrollo por la vía ordinaria, esto no quiere decir que dichos juicios especiales se conviertan en ordinarios. En tal virtud, atendiendo a la norma transcrita le es forzoso a este Juzgador declarar INADMISIBLE la reconvención propuesta tal como dispone el artículo 366 Ejusdem y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano La Secretaria
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.
Lgb