REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana GLADYS MARITZA CARVAJAL DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.618.002, asistida por la abogada Maritza del Carmen Uribe Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.867, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la anterior Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 171 de fecha 01 de marzo de 1950; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre y el apellido de su madre, ya que aparece asentada así: “…GLADIS MARITZA, y ser hija ilegítima de ERNESTINA CARBAJAL…”, siendo lo correcto “…GLADYS MARITZA, y ser hija ilegítima de ERNESTINA CARVAJAL …” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
11. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-3.618.002, perteneciente a la solicitante.
12. Copia certifica mecanografiada de la partida de nacimiento No. 171 de fecha 01 de marzo de 1950, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
13. Partidas varias de nacimiento de los hijos de la solicitante donde aparece ella con el nombre de GLADYS MARITZA CARVAJAL: partida de nacimiento No. 504 de fecha 06 de noviembre de 1979 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira. No. 2891 de fecha 21 de julio de 1971, expedida por la prefectura de la parroquia La Concordia del Estado Táchira. No. 196 de fecha 11 de julio de 1973, expedida por la prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira. No. 1024 de fecha 04 de septiembre de 1978, expedida por la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
14. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. E-81.400.865 perteneciente a la ciudadana ERNESTINA CARVAJAL JAIMES, madre de la solicitante.
15. Copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana No. 27.561.641, perteneciente a la ciudadana ERNESTINA CARVAJAL JAIMES, madre de la solicitante.
16. Solicitud de residencia en Venezuela realizada antes la DAS ente gubernamental de la República de Colombia.
17. Oficina del constancia de deterioro del libro de registro Civil de nacimiento donde aparece la partida No. 171 del año de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 171 de fecha 01 de marzo de 1950, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARITZA CARVAJAL DE URIBE, en el sentido de que su nombre y el apellido de su madre aparezca en el acta así: “…GLADYS MARITZA, y ser hija ilegítima de ERNESTINA CARVAJAL…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 171 de fecha 01 de marzo de 1950, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los organismos respectivos a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la presentada y el apellido de la madre de la presentada para que aparezca asentada así: “…GLADYS MARITZA, y ser hija ilegítima de ERNESTINA CARVAJAL…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
19894
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