REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2008, inserta a los folios (16 y 17) del presente expediente, estampada en una parte por los abogados Jorge Castellanos Galvis y Carlos Emilio Castellanos Carreño, apoderados judiciales de la parte actora, y por la otra el ciudadano Giuseppe Antonio Roiatti Finato, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Giuseppe Roaitti Air C.A. (GRAIRCA) y en su condición de fiador y deudor solidario, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Ricardo José Salas Moreno, mediante la cual la parte demandada se da por intimada y conviene en el expediente, celebrando transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se mantenga en todo su vigor la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor la medida de embargo preventivo decretada en fecha 26 de febrero de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.