JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 28 de abril del año 2008 (F.12), el ciudadano YEFEERSON JESUS CARDENAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.951, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.793, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 35, de fecha 02 de febrero de 2001, por cuanto aparece trascrito su nombre como: “YEFFERSON”, siendo lo correcto: “YEFEERSON” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-16.779.951, perteneciente al solicitante. (F.2).
Copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 35, de fecha 02 de febrero de 2001, pertenecientes a los ciudadanos YEFEERSON JESUS CARDENAS BARRIOS y DULCE MILAGROS ARAQUE DELGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (F.3).
Copia certificada del acta de matrimonio N° 35, de fecha 02 de febrero de 2001, pertenecientes a los ciudadanos YEFEERSON JESUS CARDENAS BARRIOS y DULCE MILAGROS ARAQUE DELGADO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (F.4-9).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 5474, perteneciente al solicitante.
En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.12).
En fecha 19 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 02 de febrero de 2001, perteneciente a los ciudadanos YEFEERSON JESUS CARDENAS BARRIOS y DULCE MILAGROS ARAQUE DELGADO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como: “YEFEERSON” y no “YEFFERSON” como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 02 de febrero 2001, perteneciente a los ciudadanos YEFEERSON JESUS CARDENAS BARRIOS y DULCE MILAGROS ARAQUE DELGADO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como: “YEFEERSON” y no “YEFFERSON” como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).