REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000065
ASUNTO : WP01-D-2007-000065

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

“La presente causa se inició en fecha 28 de abril de 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por la Avenida Principal del Caribe en el sentido Este – Oeste, avistaron a una multitud de ciudadanos que se encontraban frente al Centro Comercial Costa del Sol y se les acercaron dos ciudadanas a la patrulla pidiéndoles a los funcionarios que las sacaran del lugar porque las querían agredir, varias de las personas de la multitud se tiraron a la unidad dando golpes, motivo por el cual los funcionarios procedieron a lanzar un tiro a aire como prevención ya retirarse del lugar para resguardar a la unidad y a las ciudadanas… cuando se les acercó un muchacho de estatura baja, moreno, delgado, con aparatos en lso dientes, vestido de short y una franela de color rojo, quien sin mediar palabra trató de arrebatarme la cartera y él comenzó a golpearla para que se la entregara”.
La Fiscalía deja claro que quedó demostrada la comisión de unos delitos, es decir un hecho que reviste carácter penal; pero para ello debe constar su tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; faltando la atribución de culpabilidad al adolescente de autos por no hallarse en la investigación suficientes elementos que puedan demostrar la culpabilidad del mismo. En base a lo planteado solicita el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el adolescente; supra referido, dado que lo actuado hasta ahora en las investigaciones es insuficiente.
Tal como lo señala la representación fiscal para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa del adolescente en el daño causado, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO







LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS