REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000163
ASUNTO : WP01-D-2008-000163

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente identida omitida. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

“La presente causa se inició en fecha 23 de octubre de 2006, mediante denuncia interpuesta por la adolescente identida omitida, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: vengo a denunciar a mi ex novio de nombre Alexander Montoya ya que me agredió físicamente con sus manos logrando lesionarme en el rostro , motivado porque un amigo de el le dijo que ya estaba hablando con un muchacho y me estaba besando con el mismo”.
“La representación fiscal considera que los hechos transcritos , podrían subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito de Violencia Física, sin embargo de autos se evidencia que no existe en las actuaciones declaración de algún testigo presencial que pueda afirmar que el adolescente identidad omitida haya causada a la ciudadana: identidad omitida, un daño o sufrimiento físico, ya que la misma al momento de interponer su d enuncia a la segunda pregunta formulada por el funcionario receptor señaló que no tenía conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos”.
Por cuanto no consta en autos testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, es bien sabido en la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.
En consecuencia se considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que el adolescente: identidad omitida, es partícipe o autor del hecho investigado, razón por la cual se estima procedente el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: : identidad omitida; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS