REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000041
ASUNTO : WV01-D-2006-000041

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
FISCAL. ABG. JOAN ELJURIS
DEFENSA: ABG. WILMER GARCIA GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS; previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los hechos ocurridos; “en fecha 15/12/2004, cuando la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA , interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual denunció al adolescente de nombre JHOANDER GIL, de 14 años de edad aproximadamente, toda vez que en fecha 14 de diciembre de 2004, encontrándose el imputado en su vivienda, ubicada en la Urbanización Páez de Catia La Mar, Bloque 03, piso 13, apartamento 133, letra “B”, de Catia La Mar, Estado Vargas, logró engañar al niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, indicándole que su mamá, se encontraba en esa vivienda, cuando el niño entró a la casa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lo introdujo a la habitación y allí le bajó los pantalones, y abusó sexualmente del niño, quien al salir, se fue corriendo a la casa de su mamá, indicándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo había agarrado dentro de su apartamento, engañándolo de que ella se encontraba allí, logrando abusar sexualmente de este, siendo esta versión corroborada por el niño victima JARRINSON JOSE CONTRERAS ACOSTA, en acta de entrevista de fecha 17 de diciembre de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señaló que ese día cuando regresaba de la clase de Karate en Catia La Mar, llegando a su casa se encontró con el adolescente JOHANDER GIL, quien le dijo que pasara para su casa que allí se encontraba su madre y estando dentro de la habitación le bajó los pantalones, se saco su miembro y abusó sexualmente de él, y luego corrió para su casa para contarle a su madre lo sucedido, señalando igualmente que en el mencionado apartamento se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien señaló que él se encontraba pintando cuando el niño victima había entrado a la casa del adolescente y luego se retiró de la misma”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTO: Declaración de la Médico Forense Dra. Johanna Romero, Experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido Reconocimiento Medico Legal signado bajo el Nº 9700-138-3223, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA en el presente caso; cuyo testimonio es pertinente por ser la médico forense que practicó la evaluación médica a la victima, y necesario para que señale las condiciones físicas en que se encontraba el mismo al momento de ser evaluado y señale a través de su conocimiento las conclusiones a las que se llegó en el mencionado Reconocimiento Médico Legal. Declaración de los funcionarios Detective Ronald Torres y la Agente Olga Oropeza, ambos adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la Inspección Técnica signada con el Nº 2355, de fecha 15 de Diciembre de 2004, realizada en el lugar de los hechos, específicamente en la Urbanización Páez, Bloque 03, Piso 13, Apartamento 133, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; cuyos testimonios son pertinentes por ser lo funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios para que señalen en la audiencia oral y reservada las condiciones del lugar que fue observado por ellos al momento de realizar dicha experticia. B.-VICTIMA: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 662 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente sea escuchada la victima IDENTIDAD OMITIDA , para el momento de los hechos, residenciado en: Residenciado en Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 03, Piso 14, letra “B”, apartamento 145, Estado Vargas; tal deposición es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso y necesario, para que señale las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos señalados por este en su acta de entrevista tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. C.- TESTIGOS: Declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , Estado Vargas, teléfono 0414-3010603; cuyo testimonio es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada las circunstancias observadas por éste cuando el niño entró a la vivienda donde se encontraba y fue abusado sexualmente por el adolescente imputado. Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien es la madre del niño victima en el presente caso, Residenciada en: Urbanización Páez de Catia la Mar, Bloque 03, piso 14, letra B, apartamento 145, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0212 352 99 50, cuyo testimonios es pertinente por ser testigo de los hechos y madre del niño victima, y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que su hijo le manifestó que el adolescente imputado había abusado sexualmente de él. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-138-3223, practicado al niño JARRINSON JOSE CONTRERAS ACOSTA, suscrito por la Dra. Johanna Romero, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente y necesaria por ser la prueba documental en la que se deja constancia del estado de salud de la victima luego de haber sido abusado sexualmente por parte del imputado y las condiciones en las que se encontraban las partes intimas de la victima. Inspección Técnica signada con el Nº 2355, de fecha 15 de Diciembre de 2004, suscrita por el Detective Ronald Torres y la Agente Olga Oropeza, ambos adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización Páez, Bloque 03, Piso 13, Apartamento 133, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, la cual es pertinente y necesaria por ser la prueba documental en la que se deja constancia de las condiciones físicas del lugar donde ocurrieron los hechos”
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares que ha venido gozando el adolescente por cuanto a cumplido cabalmente con las mismas desvirtuándose el peligro de fuga.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control


Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




La Secretaria


Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS