REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000134
ASUNTO : WP01-D-2008-000134

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud de la Defensora Pública Segunda en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en la cual la misma solicita una medida menos gravosa, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensora Pública Segunda en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez cumplidos con los formalismos iníciales para celebrar la audiencia preliminar pautada para el día 17 d e junio de 2008, en virtud de la acusación presentada por la vindicta pública especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas , por la presunta comisión de delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal; la defensa solicitó la palabra a fin de exponer: lo siguiente: …“en fecha 3 de junio del presente año el Tribunal de Primero de Juicio en materia Penal Ordinaria; previa solicitud fiscal otorgó la libertad sin restricciones al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto “ la representación fiscal entrevistó a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, testigos del presente procedimiento, en donde manifestaron entre otras cosas que dicho procedimiento no fue así, sino que los funcionarios policiales sometieron a todas las personas que allí estaban presentes, y luego sembraron el arma de fuego y la sustancia prohibida… es por lo cual solicito una medida sustitutiva de libertad de las cualesquiera de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA”… no haciendo oposición la representación fiscal quien señaló a respecto lo siguiente: “Esta representación fiscal considera como parte de buena fe la solicitud de la defensa e igualmente no se opone al otorgamiento de una medida menos gravosa, que garantiza la prosecución del proceso”.

DEL DERECHO
El adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente por cuanto el delito precalificado en al audiencia de presentación prevé la privación de libertad, presumiéndose el peligro de fuga; sin embargo en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; se considera procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia el otorgamiento de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la contenida en el literal “G”, consistente en la presentación de dos fiadores, que consignen ante el Tribunal, constancia de empleo, constancia de residir en el Estado Vargas y constancia de buena conducta que garanticen la prosecución del proceso; a fin de que la Fiscalía Séptima especializada materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez consten en las actas procesales los recaudos solicitados al Tribunal Primero de Juicio en materia Ordinaria de esta Circunscripción, efectúe exhaustivamente la investigación pertinente al efecto. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “G” a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS