REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000175
ASUNTO : WP01-D-2008-000175

Vista la solicitud de la Defensora Pública Cuarta (Suplente), en la cual pide “declinatoria de competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, en virtud de que el joven que represento, IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la audiencia de presentación dijo ser menor de edad,” luego de la revisión de su cédula de identidad se evidenció que el mismo es adulto”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente tal como lo señala la Defensora Pública Cuarta (Suplente), el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es portador de la cédula de identidad Nº 20.637.393, en la cual se verifica que nació en fecha 14 de julio de 1989; por lo que al momento de ser presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el día 5 de junio del año que discurre, era mayor de edad; no habiendo duda respecto a la información suministrada; por lo que es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo de la garantía contenida en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR su competencia en la causa signada con el Nª WP01-D-2008-000175; a un al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en resguardo de la garantía contenida en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesa . Publíquese. Regístrese. Envíese a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo para que se distribuya la misma.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS