REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000165
ASUNTO : WP01-D-2008-000165

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª; contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 17 años de edad (para el momento de lo hechos), fecha de nacimiento 15-12-1989, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Principal de la Pedrera, Casa Mercedes, de color blanco con rejas rojas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas,. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal explana en su de solicitud lo siguiente: “En fecha 11 de Agosto de 2007, la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, apertura investigación penal mediante Transcripción de Novedad, bajo la nomenclatura H-490.356, por uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el Delito de Homicidio, que copiado textualmente reza: 1:20 Hrs. …NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: Se recibe la misma de parte del Supervisor de Guardia del Servicio de Emergencia Vargas 171, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, se encuentra el cuerpo sin vida de una Persona presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por Arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto...


ELEMENTOS VALORATIVOS DE LA SOLICITUD

La vindicta pública consideró pertinente, a fin de fundamentar su petición exponer los siguientes elementos valorativos, los cuales denotan las diligencias de investigación realizadas por el órgano competente los siguientes elementos.

Del resultado de las diligencias practicadas por la Sub-delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se especifica lo siguiente:

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11 de Agosto de 2007, suscrita por el Jefe de Guardia, Detective Mauco Amaury adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira, por medio de la cual certifica de la siguiente novedad: 1:20 Hrs. …NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: 1:20 Hrs. …NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: Se recibe la misma de parte del Supervisor de Guardia del Servicio de Emergencia Vargas 171, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, se encuentra el cuerpo sin vida de una Persona presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por Arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto...

2. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 11/8/2007, practicado por los funcionarios ELLERY AVILAN y EDWIN GARCÍA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo.

3. Resultado de Inspección Técnica, con fijaciones fotográficas signada bajo el Nº 1839 de fecha 11/8/2007, practicada por los funcionarios ELLERY AVILAN y EDWIN GARCIA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo.

4. Resultado del Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 10/10/2007, practicado por la funcionaria Medico Forense Johanna Romero, adscrita a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo.

5. Resultado de Protocolo de Autopsia, de fecha 10/10/2007, practicado por la funcionaria Medico Anatomopatologo Fabiola Martínez, adscrita a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deja constancia de la causa de la muerte del occiso, siendo esta por hemorragia interna por herida de arma de fuego en el tórax.

6. Acta de Defunción Nº 260, Folio 130Vto., suscrita por el Dr. Raúl Antonio Rondon Reges, Director de Registro Civil del Circuito de Registro Civil Nº 3, Parroquia Maiquetía, en la cual se deja constancia entre otras cosas que el día 11/8/2007 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el Hospital Rafael Medina Jiménez, Parroquia Maiquetía, a las 12:40 A.M., de SHOCK HIPOVILIMICO.

7. Acta de entrevista de fecha 11/8/2007, tomada a la ciudadana PLAZA LENIS ZULAY, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.498.493, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10/8/2007, como a las 11:00 de la noche estaba con mi hija de nombre Zugreili Concepción y recibí una llamada telefónica de parte de mi otra hija de nombre Zulennys Concepción Plaza, quien me informo que tenían a mi hijo en el Periferia que le habían dado un tiro, de inmediato fui al Periférico, cuado llegue al nosocomio no me dejaron entrar a verlo y como a los quince minutos me informan que había fallecido, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que se suscito el hecho donde pierde la vida su hijo? Contesto: “Me dijeron que fue en la Pedrera en la parte alta, desconozco el lugar exacto, como a las 11:00 horas de la noche del día de ayer 10/8/2007”. Segunda pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de ese hecho? Contesto: “Dos muchachos que se encontraban con mi hijo de nombre Efraín y Ligor quien es mudo, me dijeron que un ciudadano apodado Nacho fue el que le dio muerte a mi hijo”. Tercera Pregunta..: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurre este hecho? Contesto: “Porque supuestamente se suscito un problema entre el individuo de nombre Nacho y uno de nombre Bianco, mi hijo se encontraba caminando por el lugar y el sujeto de nombre Nacho saco un arma de fuego y disparo hiriendo a mi hijo”…. Novena Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como Nacho? Contesto: “Se que reside en la Pedrera, pero desconozco el lugar exacto”…. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas del sujeto que menciona como Nacho? Contesto: “El es de piel trigueña, cabello de color castaño, tipo crespo, lo usa corto, tipo graficado, de contextura regular, como de 1.65 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente…, es todo”.-

8. Acta de entrevista de fecha 15/8/2007, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.323.852, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día viernes 10/8/2007, como a las 12:00 horas de la noche yo me encontraba en compañía de un amigo mío de nombre José Gregorio Concepción Plaza, en el sector la Pedrera, frente a la bodega de una señora que le dicen La Pepa, de pronto observaste que un muchacho que le dicen Julito y otro que conozco como Nacho discutían con un muchacho que conozco como Bianco, Julito tena en sus manos una escopeta y Nacho tenia una pistola, ellos estaban como a cinco metros de donde nosotros estábamos de pronto Nacho se salio de la discusión que tenía y se coloco al lado de nosotros como a un metro de distancia, nosotros no nos quitamos del lado de él ya que no teníamos nada que ver en el problema ni con Nacho, simplemente teníamos trato de saludo con él, de pronto Nacho comenzó a voltear hacia los lados y sin mediar palabras le efectúo varios disparos a José Gregorio y se fue corriendo con el arma en sus manos, yo al ver a José Gregorio herido, pedí auxilio para trasladarlo al Periférico, donde falleció luego de su ingreso, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? Contestó: “Eso ocurrió en el Sector La Pedrera, adyacente a la escuela, frente a la Bodega de la señora Pepa, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, como a las 12:00 horas de la madrugada del día sábado 11/8/2007”… Quinta Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas del sujeto que menciona como Nacho y que vestimenta portaba para el momento de cometer el hecho? Contestó: “Él es de piel morena, cabello de color negro, tipo crespo, lo usa corto, de contextura regular como de 1.70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente, tiene una cortada en la cara, pero no recuerdo en parte, llevaba puesta una chemise de color mostaza con rayas de color blanco y un short de color negro, no vi los zapatos”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Nacho? Contestó: “Él reside en la Pedrera al final de la calle, cerca del Bar El Pez que Fuma, cruzando el río en una casa de color amarillo, de una sola planta, puerta de color blanco con techo de zinc, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas”... Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de ocurrir el hecho? Contesto: “Escuche como tres disparos y arranque a correr”…, es todo”.-

9. Acta de entrevista de fecha 16/8/2007, tomada a la IDENTIDAD OMITIDA, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.153.077, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guiara, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo por este Despacho a declarar por la muerte de un muchacho a quien conocía como José Gregorio, resulta que el día viernes 10/8/2007, como a las 11:15 horas de la noche aproximadamente, yo en compañía de mi novio de nombre Efraín, otro que se llama Bianco y José Gregorio, subimos para el Sector de la Pedrera, a comprar hamburguesas, en lo que llegamos al lugar, se acerco a donde estábamos nosotros un muchacho a quine conozco como “JULITO” y saco una escopeta y amenazo a Bianco con dispararle, entre la discusión no paso nada y decidimos irnos del lugar, pero en ese momento estaba también un muchacho a quien le dicen “NACHO” quien estaba con su novia a quien conozco como YENNY y escuche cuando esta le dijo a “NACHO”, “METELE, METELE” y cuando volteo a ver que pasaba, es cuando observe que “NACHO”, saco una pistola y le disparo a José Gregorio, quien salió corriendo herido y mas atrás iban mi novio Efraín, Bianco y un muchacho que le llaman Ligor, quien es sordo mudo y lo agarraron y lo llevaron para el Hospital y yo le fue a avisar a la mama de José Gregorio, después me fui para el Hospital y a José Gregorio lo tenían en la sala de emergencia y estaba vivo todavía, donde duro como una hora aproximadamente allí y después nos enteramos que había fallecido, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector La Pedrera, frente a la Bodega “Las Pepas”, en plena vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, como a las 12:00 horas de la noche del día Viernes 10-08-07” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscito el referido hecho”? CONTESTO: “Todo comenzó porque Bianco tenia problemas con Julito, pero solo discutieron en ese momento y me imagino que “NACHO” le disparo después a José Gregorio, porque la mujer de el que se llama JENNY, le dijo que le disparara, porque ella quería algo con José Gregorio y el no le paraba, me imagino que fue pos eso que ya José Gregorio no tenia problemas con nadie” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas que menciona como “NACHO”;…? CONTESTO: “Ellos viven en el Sector de la Pedrera, “NACHO y JENNY”, se donde queda la casa, pero no se la dirección exacta…” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted las características fisonómicas de las personas antes mencionadas? CONTESTO: “”NACHO”, es de piel morena clara, contextura regular, cabello de color negro, tipo crespo, corto, de 1,70 metros de estatura…” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba “JULITO” y “NACHO” para el momento del hecho? CONTESTO: “”JULITO” tenia una escopeta, de color negro, corta, no se la marca y “NACHO”, tenía una pistola plateada, con un peine largo”…es todo”.-

10. Resultado de Inspección Técnica, con fijaciones fotográficas signada bajo el Nº 1839 de fecha 11/8/2007, practicada por los funcionarios ELLERY AVILAN y EDWIN GARCIA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo.

11. Acta de investigación penal realizada en fecha 16/8/2007, por el funcionario Detective Samuel Marcano, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los datos de identificación del sujeto apodado como el “NACHO”, quien responde al nombre de Richard Moisés Goitia Natera de 17 años de edad.

12. Resultado de Inspección Técnica, con fijaciones fotográficas signada bajo el Nº 1920 de fecha 16/8/2007, practicada por los funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE ALEXANDER GONZALEZ y SAMUEL MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar donde suscitaron los hechos donde perdiera la vida IDENTIDAD OMITIDA, en el Barrio La Pedrera, Calle Principal de La Pedrera, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.

13. Acta de entrevista de fecha 17/8/2007, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guiara, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho debido a que funcionarios de la PTJ fueron a citarme debido a que supuestamente un nieto de crianza de nombre Richard Moisés GOITIA NATERA, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-89 se encuentra involucrado en un homicidio, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto de crianza a quien menciona como Richard Moisés GOITIA NATERA, posee algún apodo o seudónimo? CONTESTO: “Si, a él le dicen Nacho…es todo”.-

14. Acta de entrevista de fecha 17/8/2007, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guiara, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día viernes 10/08/07, como a las 12:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi bodega atendiendo al publico, de pronto observe que algunas de las personas que se encontraban fuera del negocio corrieron hacia un baño que esta dentro del negocio, yo salí a ver lo que sucedía y observe que un muchacho al que conozco como Nacho, tenia un arma de fuego en sus manos y estaba hablando en un tono elevado con alguien que estaba a un lado del negocio, al ver esta situación me metí a decirles a las personas que no salieran porque el estaba armado, en ese momento escuche una detonación y me sobresalte, pero al salir observe que yo no había nadie y un muchacho que se llama José Gregorio hoy occiso iba caminando en compañía de otro subiendo la quebrada, posteriormente me enteré que José Gregorio había fallecido en el Periférico. Es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscito el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en la Comunidad La Pedrera, adyacente a la bodega donde laboro, Vía Publica, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, como a las 12:00 horas de la madrugada del día viernes 10/08/07” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Un solo disparo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el sujeto que menciona como Nacho para el momento que logra observarlo? CONTESTO: “Yo lo vi que estaba solo, hablando con José Gregorio” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar a alguien más portando armas de fuego? CONTESTO: “momentos antes que sucediera este hecho, un muchacho que se llama Julito sacó una escopeta, ya que estaba discutiendo con un muchacho que se llama Bianco, pero esa situación se calmó entre ellos y de pronto vi a las muchachas corriendo y fue que vi a Nacho con el arma de fuego”… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como Nacho? CONTESTO: “Era de color negro pero no se que tipo de armamento era ese”… DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba Nacho para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Yo le vi una chemise de color mostaza con rayas blancas”…es todo”.-
15. Acta de entrevista de fecha 17/8/2007, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guiara, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho que el día viernes 12-08-2007 recibí una llamada telefónica de Efraín quien era amigo de mi ex novio de nombre José Gregorio Concepción Plaza, diciéndome que estaba en el periférico y que un sujeto a quien le dicen nacho le había dado un tiro a José Gregorio, luego fue al periférico, como a la media hora me dijeron que José Gregorio había muerto, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: …TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento quien es el autor del hecho que se investiga? CONTESTO: “Un sujeto a quien apodan Nacho” .Es todo”.

DEL DERECHO
Una vez revisadas las actuaciones anexadas a la solicitud se observa la comisión de un hecho punible que evidentemente no está prescrito, siendo el derecho a la vida un bien jurídico protegido por el Estado Venezolano en su artículo 43, en cual prevé , “El derecho a la vida es inviolable”; y por la Legislación Internacional suscrita por la República. Ante tal situación que constituye la presunta comisión del hecho punible descrito, como se ha dicho, en el Código Penal Venezolano, la sociedad exige una respuesta concreta y la confianza en que la finalidad del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), no se haga nugatoria, evadiendo el implicado la acción de la aplicación de la Justicia, cosa que pudiera suceder perfectamente en el presente caso, dada la magnitud del mismo.
En el presente caso se presume el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a los hechos que se investigan por la sanción que pudiera llegar a imponérsele de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto existe la perpetración de un hecho punible como lo es uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; además existen de fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 17 años de edad (para el momento de lo hechos), fecha de nacimiento 15-12-1989, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Principal de la Pedrera, Casa Mercedes, de color blanco con rejas rojas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; es autor y/o participe del hecho punible; en el cual perdiera la vida el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que atendiendo a lo pautado en el artículo 44 de la Constitución se acuerda orden de aprehensión contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 17 años de edad (para el momento de lo hechos), fecha de nacimiento 15-12-1989, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Principal de la Pedrera, Casa Mercedes, de color blanco con rejas rojas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda atendiendo a lo pautado en el artículo 44 de la Constitución se acuerda orden de aprehensión contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 17 años de edad (para el momento de lo hechos), fecha de nacimiento 15-12-1989, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Principal de la Pedrera, Casa Mercedes, de color blanco con rejas rojas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas . Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS