REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000079
ASUNTO : WP01-D-2004-000120
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , admitieron los hechos, por los cuales fueron acusadas por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal; correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ; por la comisión del delito tipificado como: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal; siendo los hechos los siguientes: “ el día 14 de enero de 2003 funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas, se encontraban de servicio en la avenida La Playa cuando se apersonó un ciudadano llamado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.994.631, informando que momentos antes cuando laboraba como taxista, a la altura del Puente de Plaza Sucre, tres adolescentes, le pidieron que las trajera a playa Q Lito y a la altura del Centro Comercial Litoral, me bajé a hablar con un, cuando vuelvo a montarme abrí un koala en el cual se encontraban cuarenta y ocho mil bolívares (48.000 Bs), faltando quince mil bolívares (15.000 Bs); … (Omissis) informando que a las mencionadas adolescentes las había dejado frente a la Panadería The Green City… ( Omissis) procediendo a su retención preventiva; al realizarles la inspección corporal la primera de las nombradas se sacó de sus partes íntimas un billete de cinco mil con el serial: E15363796, no incautándole los otros diez mil”.
Presentando al Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de convicción 1.- Testimonio de los funcionarios: Cúrvelo Luis, y Celis Elio, adscritos Al Instituto de Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de los adolescente acusado. 2.- Testimonio del ciudadano: Gutiérrez León José Antonio, titular de la cédula de identidad Nª 7.994.631; residenciado en el barrio Mirabal, Sector el Tanque casa S/N. Parroquia Catia La Mar. 3.- Testimonio de los expertos Zenón Filgueira y Jaimes Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la experticia Grafotécnica. A seis ejemplares con apariencia de billetes de Banco Central de Venezuela de la denominación de cinco mil bolívares (5000,00Bs); 4.- Testimonio de las ciudadanas expertos: EUGENIA VERA DE MARCHAN Y ATILA GRATEROL, adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Solicitando para las adolescentes acusadas, suficientemente identificadas ut-supra la sanción de: Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, entre las reglas de conductas deberá cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, ambas a cumplir de forma simultanea todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA asumieron la comisión de la acción delictual por la cual fueron acusados por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberán cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todas a cumplirse de forma simultanea, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberán cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todas a cumplirse de forma simultanea. Por su admisión en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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