REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000047
ASUNTO : WP01-D-2007-000047

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito tipificado como: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA de conformidad con lo estipulado en el articulo 416 en relación con 425 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
… “en fecha 09 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía municipal del estado Vargas, quienes implementaron un dispositivo de seguridad en la avenida principal sector Maiquetía en las adyacencias de la Plaza Lourdes en compañía de los oficiales IDENTIDAD OMITIDA, placa 393 y IDENTIDAD OMITIDA, placa 311, avistaron una aglomeración de personas por lo que presumieron que estaba ocurriendo un hecho que alterara el orden público, al llegar al sitio pude observar que una ciudadana de tez morena, cabellos crespos de color castaño oscuro, vistiendo un pantalón tipo blue Jean y franela de color marrón, señalaba a un joven de tez morena clara, ojos pardos cabello crespo corto de color castaño, como de 1,60 aproximadamente de estatura, que vestía una franela de color roja y negra, un pantalón tipo Jeans de color rojo marca levis y zapatos deportivos de color negro marca Nike, manifestando que el ciudadano lo había agredido físicamente en el rostro, mostrando una hematoma en uno de sus pómulos; en virtud de encontrarnos en presencia de un presunto hecho delictivo, se procedió previa identificación como funcionarios policiales tal como lo tipifica el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal vigente e informar sobre el hecho que se le imputa, a la vez se procedió a la lectura de sus derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 ordinal 1 y 2 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, seguidamente el Oficial González Michael, indicándole a este que exhibiera todos lo objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo o vestimenta, indicando no poseer nada, por lo que se procedió a la inspección corporal del sujeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico; procediendo seguidamente a notificar el procedimiento a la Central de Comunicaciones para que informara al Sub-inspector Silva Lisandro Comandante de la Brigada de Orden Publico, posteriormente la ciudadana agredida quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de la Guaira, de 25 años de edad, de igual manera la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA 5 años de edad, domiciliada en el edificio Ana Victoria, edificio D, apartamento N° 03, planta baja, sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien fue testigo presencial del hecho que se narra; asimismo, manifestó la ciudadana agredida que posteriormente se trasladaría al Comando Central de este Cuerpo policial, ubicado en Macuto, a fin de efectuar la denuncia formal, por cuanto desea consignar copia fotostática de denuncia que reposa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del sujeto en cuestión. Posteriormente se procedió al traslado del presunto agresor a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 016 comandada por mi persona Jefe del grupo 1 de la Brigada de Orden Público, conducida por el oficial Rojas Jesús, placa 311 en compañía del oficial González Michael, placas 393 hacia la sede principal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas. En tal sentido se procedió a realizar su detención preventiva”.
La representación fiscal considera que los hechos en el caso de marras se encuadran dentro de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Genéricas en Riña de conformidad con lo estipulado en el articulo 416 en relación con 425 del Código Penal; sin embargo puede observarse que no existe ningún reconocimiento médico legal físico que certifique el tipo de lesiones que pudo haber causado el adolescente supra identificado, por lo que se hace imposible determinar tanto el tipo d e lesión causada como el tiempo de privación de ocupaciones que pudo haber requerido la víctima para su curación”.
Una vez analizada la solicitud fiscal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente los argumentos esgrimidos por cuanto para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal.En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa del adolescente; no existe examen medico forense que determine el presunto daño causado, siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal “D” de la misma Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nª 20.190.885, por su presunta participación en el delito tipificado como: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA de conformidad con lo estipulado en el articulo 416 en relación con 425 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS