REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000152
ASUNTO : WP01-D-2007-000152

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito tipificado como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:




DE LOS HECHOS
…”en el día de ayer siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, recibieron una llamada donde le informaban, que en el estacionamiento N ° 02 de la Urbanización Páez, se encontraban dos sujetos quienes presuntamente estaba distribuyendo, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el lugar por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio una vez en el mismo, avistaron a dos ciudadanos con las misma características aportadas mediante la llamada telefónica recibida, los mismo al notar la presencia policial intentaron retirarse para evadir la comisión razón por la cual le dieron la voz de alto, le practicaron la retención preventiva a quienes al realizarle la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánica procesal penal le incautaron al primero quien es el adolescente que hoy presento en el bolsillo delantero derecho la cantidad de Veinte mil Bolívares, en billetes de diferentes denominaciones y dólar americano de igual forma le incautaron de manera oculta en la media del pie izquierdo un envoltorio de material sintético, de color blanco, contentivo de la cantidad de 48 fragmento de una sustancia en endurecida de color beige de presunta droga, y al segundo quien resulto ser mayor de edad le incautaron en el bolsillo derecho la cantidad de veintitrés mil bolívares y en el interior del zapato derecho un envoltorio contentivo de 62 fragmento de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga es por lo que esta representación fiscal califica los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le imponga a las referidas adolescentes de las medidas cautelares establecidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de igual manera solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito vista que el adolescente de autos tiene otra causa por el Tribunal Segundo de Control de esta misma sección, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Especial de Droga, solicito la practica, estudio Toxicológico de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien argumentó a favor de su defendido lo siguiente: “Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la entrevista sostenida con el adolescente esta defensa considera que en el acta levantada en fecha 20 de Julio de 2007, no se observa suficientes elementos de convicción que señalen concreto la participación del adolescente como tampoco de observa acta de testigo por lo que esta defensa solicita la libertad sin restricciones para el adolescente”.

“Se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente supra identificado, por cuanto no consta en autos que testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, e bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio d culpabilidad”.

En consecuencia la vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que el adolescente es partícipe o autor del hecho investigado, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . No puede ser subsumida su conducta en ningún tipo penal incriminatorio por lo cual, mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia contenido tanto en el artículo 49 numeral de la Constitución como en el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito tipificado como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por su presunta participación en el delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección



del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS