REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000076
ASUNTO : WP01-D-2008-000076
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, por su presunta participación en el delito tipificado como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
…“fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron explanadas en el acta policial levantada al efecto en fecha 24/03/2008, toda vez que cuando se encontraban realizando un recorrido en el sector el Cojo, Parroquia Macuto, en la Calle los Ramírez, observan a dos ciudadanos quienes se encontraban en un terreno frente a una vivienda tipo rancho, percatándose que uno de ellos, se encontraban manipulando dinero en efectivo, dándole la voz de alto y al realizarle inspección corporal respectiva, logran incautarle a uno de ellos un envoltorio de tamaño regular con papel metálico, contentivo de 34 envoltorios también de papel metálico, con una sustancia endurecida de color beige de presunta droga y en bolsillo lateral izquierdo, dos (02) balas sin percutir sin calibre visible y al segundo sujeto se le incauto un envoltorio regular tamaño, contentivo de 30 envoltorios de papel metálico contentivos cada uno de una sustancia endurecida de presunta droga, y la cantidad de setenta (70) bolívares fuertes y cinco mil bolívares, quedando identificados el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales realizaron una inspección por el terrero, y observaron una especie de guarida elaborada con restos de madera donde localizaron un plato de porcelana de color blanco, donde había una sustancia de color blanco presunta droga, un envoltorio de papel metálico una hojilla de metal y una caja de cartón contentivo de papel de aluminio, señalando el acta de aseguramiento el acta de señalamiento e identificación de sustancia un peso aproximado de diez (10) gramos”
“Se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los adolescente supra identificados, por cuanto no consta en autos testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor de los mismos, es bien sabido por reiterada jurisprudencia emitidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, las cuales han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.
En consecuencia la vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que los adolescente son partícipes o autores del hecho investigado, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA No puede ser subsumida su conducta en ningún tipo penal incriminatorio por lo cual, mal se les puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia contenido tanto en el artículo 49 numeral de la Constitución como en el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA y 21.195.734, por su presunta participación en el delito tipificado como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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