REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000135
ASUNTO : WP01-D-2008-000135

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en el delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

…“en fecha 09 de mayo de 2008, donde dejan constancia los funcionarios policiales que encontrándose de servicio en la División de Búsqueda Procesamiento y Capturas de la Dirección de Investigaciones, en la unidad tipo moto, marca Yamaha, modelo XT-600, de color azul, placa MAZ-714, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en el sector Guanare I, parroquia La Guaira, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad, cuando a través de una llamada radiofónica efectuada por la operadora de servicio de la central de operaciones policiales de la Policía del Estado Vargas, quien les informó que a través de una llamada telefónica efectuada por un ciudadano bajo el modo del anonimato, por temor a posibles represalias futuras en su contra, informando que en la parroquia La Guaira, parada de Punta de Mulatos, específicamente frente a la Panadería la Reina de Punta de Mulatos se encontraba un ciudadano con las siguientes características: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento una gorra de color rojo, una franela de color rojo, un pantalón blue jeans y unos zapatos deportivos de color blanco, quien presuntamente se encontraba comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que procedieron a trasladarlos al referido lugar, al llegar avistaron a un ciudadano con las características antes indicadas por la Operadora de Servicio en la Central de Operaciones Policiales, dándole la voz de alto, identificándose los funcionarios, y de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándole la retención preventiva al referido ciudadano, indicándoles que les exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el adolescente no ocultar nada, por lo que procedieron los funcionarios a practicarle la revisión corporal, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole la mano izquierda un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color verde, atado en uno de sus extremos con una cinta elaborada en material sintético, transparente, contentivo en su interior, de treinta y uno (31) trozos pequeños de una sustancia endurecida de color beige, de presunta sustancia ilícita, y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de cuarenta y cuatro (44) bolívares fuertes en billete de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera: un (01) billete de veinte (20) bolívares fuertes, serial D01723817; un (01) billete de diez (10) bolívares, serial C37055417, dos (02) billetes de cinco (05) bolívares fuertes, seriales B65066446 y C80746729, respectivamente, siendo identificado luego este ciudadano como: MARTÍNEZ RAMOS AYKER MICHELL, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.234”.

“Se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente supra identificado, por cuanto no consta en autos que testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, es bien sabido en reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.

En consecuencia la vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que el adolescente es partícipe o autor del hecho investigado, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. No puede ser subsumida su conducta en ningún tipo penal incriminatorio por lo cual, mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia contenido tanto en el artículo 49 numeral de la Constitución como en el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nª 24.181.234, por su presunta participación en el delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS