REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000171
ASUNTO : WP01-D-2008-000171

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “


DE LOS HECHOS
La presenta causa “se inició en fecha 20 de noviembre de 2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, en la cual entre otras cosas expuso: Me encuentro por ante este despacho ya que mi hija de nombre MENDOZA URBINA LEONELA, de 14 años de edad, salió de mi casa el día 17 -11-06, en horas de la mañana, en compañía de un muchacho de nombre: JOELVIS URDANETA VILLEGAS, de 15 años de edad y hasta la presente fecha no ha regresado a mi casa”.

La representación fiscal considera que no existen elementos incriminatorios e para determinar que el adolescente imputado. Sea autor o partícipe de algún hecho punible por cuanto en entrevista realizada a la adolescente ante el mismo órgano de investigación, la misma manifestó “Yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA… con el tiempo nos hicimos novios y como mi mamá me regañaba y me pegaba mucho, el me dijo para irnos los dos a vivir juntos, entonces yo acepté y me fui de la casa escondida de mi mamá y de mi familia, entonces m novio me llevó a vivir para ciudad Bolívar, donde estuvimos viviendo en pareja hasta el día 15 de julio de 2007, ya que decidí dejarlo y volver a casa de mi mamá, por cuanto mi novio y yo peleábamos mucho”. Igualmente, observa la representación fiscal que se fue porque su “mamá le pegaba mucho” , es decir su acción fue espontánea, personal y voluntaria; estuvo viviendo en pareja sin ningún tipo de amenazas.

Analizado lo anterior, este Tribunal considera que la conducta efectuada por el adolescente de autos no puede ser subsumida en ningún ilícito penal, en virtud de la no tipificación
Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS