REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000188
ASUNTO : WP01-D-2008-000188

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud de desestimación de denuncia que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánica Procesal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas recibe por distribución de la Fiscalía Superior de la misma Circunscripción, escrito de denuncia interpuesta en fecha 20-05-08 por la ciudadana: IDENTIDA OMITIDA y la adolescente: IDENTIDA OMITIDA , respectivamente; en la cual denuncian a las adolescentes: IDENTIDA OMITIDA de acuerdo al acta de denuncia levantada al efecto por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Prefectura del Municipio Vargas, donde dejan constancia entre otras cosas… “Manifestó la adolescente que estas dos jovencitas la amenazan con causarle daños físicos desde el día sábado 17 de mayo de 2008; cuando coincidieron en una fiesta y estas se molestaron porque no le sirvieron pasapalos cuando lo exigieron… quienes fueron echadas de la reunión, profiriendo amenazas de matarla y cortarla donde la encontraran”.

La representación fiscal remitió la denuncia al Consejo de Protección, a fin de que dictaran la respectiva medida de protección; pero en virtud de la interposición de la denuncia; tipificable dentro de los parámetros establecidos en el artículo 175 último aparte del Código Penal, pero enjuiciable mediante acusación de la parte agraviada.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente tal como se señala expresamente la representación fiscal, el delito en el que presumiblemente incurrieron las ciudadanas: IDENTIDA OMITIDA , para su procedencia se requiere la interposición de la querella por parte de la agraviada; el Ministerio Público excepcionalmente puede actual en delitos propios del accionar privado para su procedencia; por lo que de acuerdo a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se DESESTIMA la denuncia interpuesta por las ciudadanas: IDENTIDA OMITIDA , respectivamente; contra las adolescentes: Nathaly Correa y Gabriela Correa. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA la denuncia interpuesta por las ciudadanas: IDENTIDA OMITIDA respectivamente; contra las adolescentes: Nathaly Correa y Gabriela Correa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS