REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000168
ASUNTO : WP01-D-2008-000168

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD, OMITIDA hijo de: IDENTIDAD, OMITIDA estudiante de un curso en una. Por la presunta comisión del delito tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra de quien en vida respondiera al nombre de Leomar Capote previsto en los artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 405 del Código Penal en concordancia con el 82 ejusdem en contra del ciudadano: Gustavo Tremaria. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al considerar procedente la aplicación de MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente fue “ aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Vargas, la madrugada del 01/06/2008, cuando en la sede de la comisaría de Carayaca se presentó una ciudadana quien se negó a suministrar sus datos, indicando que el sector Barrio Nuevo, se había suscitado un intercambio de disparos entre varios ciudadanos desconocidos por lo que una comisión policial se traslada al lugar donde al llegar observan a una multitud quienes al notar la presencia policial, comenzaron a arrojarles objetos al tiempo que gritaban en voz alta que unos ciudadanos a los que apodan “El Ponce” , “El Foca” y “El Judas”, portando armas de fuego, habían herido a dos ciudadanos residentes del sector que los mismos se desplazaban en veloz carrera, por una de las escaleras, que conducen al sector “El Tavio”, seguidamente la comisión policial escucha varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego, proveniente de la parte alta de las escaleras antes mencionada, observando a dos ciudadanos que se encontraban al final de las mismas, optando la comisión por perseguirlos emprendiendo estos la huida hacia el sector “El Pardillo”, lanzándose ambos por un barranco y quedando en la maleza, quienes se levantaron y continuaron con la huida, optado uno de ellos, por introducirse a una vivienda elaborada en bloques, con el frente pintado de color rosado, y puerta elaborada, en material de metal, pintada de color marrón , mientras el otro sujeto continuo su carrera hacia el sector El Cristo Rey, y la comisión policial entro a la vivienda, tocaron la puerta, siendo atendido por una ciudadana de nombre DOROTHY LOPEZ, manifestando ser la propietaria del inmueble, a quien solicito autorización para ingresar a la misma y verificar si se encontraba adentro uno de los sujetos que se metió a esa casa, la accedió al petitorio, ubicando en el interior de la misma, una vez dentro de la vivienda se entrevistan con un ciudadano de nombre Eugel Manuel Rodríguez, indicando el mismo que se había introducido un sujeto a la fuerza dentro de la casa y que el mismo se encontraba en una de las habitaciones, procediendo a darle la voz de alto, a este sujeto quien quedo identificado como: GIL ARCIA ROGER DAVID, quien manifestó tener 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.796.695, y al sacar a este adolescente de la vivienda una aglomeración de ciudadanos se trasladaron en medio de la vía, exigiendo que entregaran al adolescente para lincharlo, logrando desprenderlo del adolescente y les causaron múltiples heridas, posteriormente otra comisión policial desplegó otra comisión en el sector logrando aprehender, al ciudadano IDENTIDAD, OMITIDA, a quien supuestamente apodan “El Ponce”, no logrando la captura del sujeto apodado “El Foca”. Estos tres sujetos quienes supuestamente les había disparado causándoles heridas a dos ciudadano quienes ingresaron al Hospital de Carayaca, falleciendo uno de ellos, quien respondía al nombre de: IDENTIDAD, OMITIDA, y un ciudadano de nombre: IDENTIDAD, OMITIDA, y este se encuentra levemente herido. En tal sentido los funcionarios sostuvieron entrevista con la médico de guardia quien informó que el referido ciudadano estaba estable, ya que recibió heridas tipo perdigones en la región torácica y había sido trasladado a un Hospital en Caracas, los funcionarios en compañía del hermano del occiso se trasladaron al lugar de los hechos, trasladándose al sector Barrio Nuevo, casa s/n, final de la escalera, Carayaca, Estado Vargas, y se realizó una inspección al lugar de los hechos, siendo un sitio abierto, de luz natural y sostuvieron entrevista con testigos presénciales de los hechos entre ellos los ciudadanos IDENTIDAD, OMITIDA, quienes indicaron que los ciudadanos antes referidos con escopeteas efectuaron dispararon a un grupo matando a un ciudadano e hiriendo a otro”.

DEL DERECHO
En el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el Homicidio, excepto el culposo; uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, que hacen presumir su vinculación con el hecho punible antes descrito; siendo tales elementos los siguientes: el acta Procesal Nº H-864.399, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub Delegación La Guaira) ( folio 04), Memorándum, suscrito por el Lic. IDENTIDAD, OMITIDA Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Sub Delegación La Guaira), dirigido al Laboratorio físico-Químico, remitiendo una franelilla perteneciente al ciudadano: Ponce José, para su reconocimiento legal y experticia química (folio 05); Memorándum, suscrito por el Lic. Ángel Sibulo Romero Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Sub Delegación La Guaira), dirigido a la División de Lofoscopia (06); Oficio SN, suscrito por el Lic. Ángel Sibulo Romero Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Sub Delegación La Guaira), dirigido al Jefe de la Unidad de Registro civil y Justicia del estado Vargas en el cual le solicita “se sirva tramitar y enviar a la sede de este Despacho, Acta de Defunción, correspondiente al adolescente quien en vida respondiera como: IDENTIDAD, OMITIDA (folio 07); Oficio SN, suscrito por el Lic. Ángel Sibulo Romero Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Sub Delegación La Guaira), dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas en el cual le solicita “se sirva tramitar y enviar a la sede de este Despacho, Protocolo de Autopsia, correspondiente al adolescente quien en vida respondiera como: IDENTIDAD, OMITIDA ( folio 08); Oficio SN, suscrito por el Lic. Ángel Sibulo Romero Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( Sub Delegación La Guaira), dirigido al Administrador del Cementerio de Carayaca, en el cual solicita se sirva tramitar y enviar a la sede de este Despacho, Acta de Enterramiento, correspondiente al adolescente quien en vida respondiera como: IDENTIDAD, OMITIDA (09); las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos IDENTIDAD, OMITIDA (folio 10); JHOAN JESUS DIAZ ROJAS (folio 18); IDENTIDAD, OMITIDA (folio 21); acta de Denuncia realizada por la ciudadana: IDENTIDAD, OMITIDA, ante la dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas (folio 20).

Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, por el bien jurídico tutelado como loes el derecho a la vida, la conmoción causada a la ciudadanía y la posible sanción a cumplir. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: ROJES DAVID GIL GARCIA, venezolano, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad nº 19.796.695, soltero, de 15 años de edad, hijo de: LILIA GARCIA Y JESUS MARIA GIL, estudiante de un curso en una academia Simón Bolívar Catia la Mar, residenciado: CALLE PAEZ, EL PARDILLO, ENTRADA DE CAOMA, CASA DE COLOR AMARILLO, Y VERDE, DE UNA PLANTA, CERCA DE LA BODEGA DE LUIS MORIN. Parroquia Carayaca. Estado Vargas . Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS