REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000173
ASUNTO : WP01-D-2008-000173

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

“ En fecha 02/06/2008, funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en un punto móvil frente al balneario de Catia La Mar, y avistaron a un vehículo tipo taxi, en el cual se trasladaban su conductor y dos sujetos con actitud sospechosa indicándole que se estacionara a la derecha con el fin de efectuar revisión del vehículo y sus ocupantes, resultando ser una vehículo daewo color blanco el cual se identifica en el acta policial, quedando identificado los ocupantes como PACHECO PLINIO, y ENDER ALFREDO GONZALEZ, quien es el adolescente presente en sala, quienes se encontraban como pasajeros, el adulto en la parte de adelante y el adolescente en el asiento trasero. Igualmente el ciudadano TORRES PACHECO CARLOS, quien era el conductor del Vehículo, procediendo los funcionarios a la revisión del mismo, incautando e el asiento trasero dentro de una bolsa y enrollado en una franela un arma de fuego tipo revolver, mágnum 357, destacando los funcionarios policiales que en asiento trasero se encontraba el adolescente y al adulto que se encontraba como pasajero le incautaron una cantidad de droga”.

DEL DERECHO

El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; existiendo suficientes elementos de convicción tales como: los objetos incautados, el acta de denuncia efectuada ante el Comando Regional Nª 05- Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional; actas de entrevistas realizadas al efecto a dos ciudadanos que presenciaron el hecho punible; en este caso el delito imputado no prevé sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales, considerándose procedente la aplicación de medidas cautelares, a fin de proseguir con las investigaciones necesarias; tal como pauta la ley si la privación de libertad puede ser evitada con la imposición de medidas cautelares, por lo que en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; se le aplican las siguientes medidas establecidas en los literales B, C, D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: B.- quedar bajo la vigilancia de su representante legal; C.- presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y D.- Prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas establecidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: B.- quedar bajo la vigilancia de su representante legal; C.- presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y D.- Prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas a favor del adolescente: ENDER ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº 19.627.545, 17 años de edad, residenciado: CESAR NIEVES, CALLEJON “SALVADOR ALLENDE”, CASA Nº 44, CERCA DE LA JEFATURA DE CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS; por su presunta participación en el delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS