REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000175
ASUNTO : WP01-D-2008-000175


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA: Pro patria, residenciado en: Los Rosales Prado de Maria, Sector “Primero de Mayo del Cementerio”, escalera nueve, Distrito Capital; Imputados causa por la presunta comisión del delito tipificado como: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
“ Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de ayer 03/06/2008, funcionarios adscritos a la policía del Estrado Vargas, se desplazaban a la altura de la avenida principal Carlos Soublette, Parroquia Maiquetía, donde observan a tres vehículos aparcados y a varios ciudadanos que se encontraban riñendo entre si. En tal sentido observan que cuatro ciudadanos abordan un vehículo Toyota Hilux, de color blanco, quienes intentaron arrancar para retirase del lugar y quienes les dan la voz de alto descendiendo los cuatro ciudadano manifestando uno de ellos estar armados, procediendo a identificar a dichos ciudadanos, acercándose al lugar cinco ciudadanos mas entre los cuales se encuentran los adolescentes presentes en sala, notando los funcionarios policiales que los mismos se encontraban bajo los efectos de alcohol y manifestaron que cuando se desplazaban en un vehículo Kia Rio color gris estuvieron cerca de colisionar con el primer vehículo descrito y sostuvieron un altercado en donde señalaron al conductor de la Toyota como el mismo que había agredido, físicamente a uno de ellos, golpeándolo con un arma de fuego, en ese momento se vuelven a tornar agresivos todos estos ciudadanos, bajándose otros ciudadanos de un tercer vehículo, marca Chevrolet modelo c-10, quienes se adhirieron a la riña, lanzando golpes de puño, contra los que se encontraban en el vehículo Kia de Color gris, presentándose otra comisión policial lográndose controlar la situación, procediendo a realizar y proceden a la aprehensión de los mismos así como a la de los adolescentes, trasladando a los ciudadanos JOSE LUZARDO, TORRES ERASMO, LUIS DIAZ Y AL ADOLESCENTE DIOVANNY BENAVIDES, quienes manifestaron estar lesionados hasta el Hospital José María Vargas, a quienes se les diagnostico al primero de ellos TRAUMATISMO FACILA LEVE, al segundo TRAUMATISMO CRANEO ENCENFALICO LEVE, y al tercero TRAUMATISMO FACIAL LEVE, y al adolescente ASMA LEVE, expidiendo constancia médica a tres de ellos”.


DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; existiendo suficientes elementos de convicción tales como: los objetos incautados, las actas de entrevistas realizadas al efecto a dos ciudadanos que presenciaron el hecho punible; en este caso el delito imputado no prevé sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales, considerándose procedente la aplicación de medidas cautelares, a fin de proseguir con las investigaciones necesarias; tal como pauta la ley si la privación de libertad puede ser evitada con la imposición de medidas cautelares, por lo que en atención a lo pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional; se le aplican las siguientes medidas establecidas en los literales B y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: B- quedar bajo la vigilancia de su representante legal; C- presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus B Y C; a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Imputados causa por la presunta comisión del delito tipificado como: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR AGRCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR AGRCIA ASTROS