JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 13 de Junio de 2008
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ISMAEL RIVAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.989.765.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.082
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.569.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDEMAR ROJAS BALZA y NOLI NEGRON PORTILLO, inscritos en el IPSA No. 6691 y 8394
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (TACHA)
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por el ciudadano PEDRO RAFAEL GEURRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.569, debidamente asistido por los Abgs. Hildemar Rojas Balza Y Noli Negrón Portillo, inscritos en el IPSA Nos. 6691 y 8394, procede a dar contestación a la demanda, procediendo formalmente a Tachar el instrumento fundamental (cheque) de la demanda, fundamentado en el artículo 1381 numeral 2 del Código Civil, por cuanto la escritura que consta en el mencionado cheque a su decir, se extendió maliciosamente y sin su consentimiento encima de su firma en blanco
En fecha 03 de Junio de 2008, mediante escrito presentado por el Abg. Hildemar Rojas Balza, ya identificado actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de formalización a la tacha, de acuerdo con los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la presente incidencia de tacha:
Los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 440: “(omissis). Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
Artículo 441: “Si en el segundo caso del artículo procedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
De un análisis de las normas anteriores trascrita se desprende que presentado el escrito de formalización de la tacha, el presentante del documento deberá dar respuesta a la incidencia expresando si insiste o no en hacer valer el documento tachado, en caso de no contestación deberá declararse terminada la incidencia.
En virtud de lo anterior y habiendo sido formalizada la tacha propuesta por la demandada en fecha 03 de Junio de 2008, no constando en autos que la contraparte presentante del instrumento hubiere contestado la misma en el quinto (5to.) día de despacho siguiente, es decir el 11 de Junio del año en curso, y por ende no habiendo manifestado en forma expresa si insistía o no en hacerlo valer, así como los motivos y hechos con los que se propusiera combatir la tacha, resulta forzoso para este Tribunal declarar terminada la incidencia, todo ello en estricto apego al mandato establecido en la parte final del artículo 441 ejusdem. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la incidencia de tacha, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.793.569, parte demandada debidamente asistido por el Abg. Hildemar Rojas Balza y Noli Negrón Portillo, inscritos en el IPSA No. 6691 y 8394.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.
Exp. 4847
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