JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.027.621 y hábil, actuando como apoderada de la ciudadana FORMOCINA DEL CARMEN JAIMES VIUDA de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.532.372 y hábil, tal y como se evidencia del poder que le fuera otorgado en fecha 24 de abril de 2006, ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el N° 68, Tomo 78 de los libros llevados por dicha notaría, asistida por la abogada MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA de DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de mayo de 2008, consigna copia de la partida de nacimiento del de Cujus EPIFANIO CHACÓN JAIMES, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana FORMOCINA DEL CARMEN JAIMES VIUDA de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.532.372 y hábil, en su carácter de madre del ciudadano EPIFANIO CHACÓN JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.672.404, cuyo último domicilio fue en la calle 6, N° 6-08, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.