JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Junio de dos mil ocho.

198° y 149°

Recibido por Distribución el presente expediente constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, por demanda intentada por el ciudadano EDWARDS JHOAN RAMOS ORTEGA, contra EFRAIN RODRÍGUEZ y JHONATAN PAREDES SÁNCHEZ, por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Inventaríese y désele entrada. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su Admisibilidad, este Tribunal pasa a pronunciarse previamente en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

Que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil efectivamente señala:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, de la revisión y análisis del libelo y sus anexos, se infiere que el demandante en su particular IV del folio 5 del libelo expone: “Acudimos a su competente autoridad a fin de solicitar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados y sufridos por el vehículo de nuestro representado con motivo de la colisión ocurrida el 14 de mayo de 2007 y demostrada la ocurrencia del hecho de los daños derivados del mismo…”

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”


Es decir, tratándose la presente demanda de un Cobro de Bolívares provenientes de Accidente de Tránsito, es claro que el Juez puede declarar su incompetencia de oficio.

El principio nemo iudex sine actore que rige los procesos civiles, obliga al Juez entre otros, a proceder de oficio sólo cuando la ley lo autorice. (Ne procedat iudex ex officio).

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.