JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Junio de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2008, suscrita por la abogada LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLÓN, parte demandante y a la vez reconvenida, mediante la cual desiste de la presente procedimiento, y por la abogada LAIRY DELGADO PORTELES, con el carácter de apoderada judicial de los demandados ciudadanos MAURO ALFONSO MOGOLLÓN RODRÍGUEZ y HERMINA JAIMES de MOGOLLÓN y reconvincente, mediante la cual desiste de la acción, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, no hay condenatoria en costas por cuanto el Tribunal observa que ambas partes convienen recíprocamente en el desistimiento; con el consentimiento de cada una, tanto en la demanda principal como en la reconvención.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P
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