JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por las ciudadanas MARITZA COROMOTO GIL de ROJAS y REBECA LUCIA ROJAS GIL, actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano KALPA MARCEL ROJAS GIL, asistidas por la abogada MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, con el carácter de autos, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARITZA COROMOTO GIL de ROJAS, REBECA LUCIA ROJAS GIL y KALPA MARCEL ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.324.993, V-17.208.732 y V-14.708.796, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MARCELINO ROJAS DEL RIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.958, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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