JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos TANIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ, parte demandante reconvenida, asistida por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ; por una parte y por la otra parte el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente ciudadana LORNA ZARINA MONTOYA JARA, mediante la cual celebran Transacción en la presente causa, a los fines de poner fin al presente juicio; y vistas las diligencias de fechas 19 de junio de 2008, suscritas por la demandante reconvenida debidamente asistida de abogado por una parte y el por la otra parte el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual aclaran que al cumplir el convenimiento celebrado entre ellos, dan por terminado tanto el juicio principal como la reconvención propuesta, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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