REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL VIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Mesa de Chaucha, Lomas del Viento, vía a la Loma de Pío, San Cristóbal – Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.691.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 Edificio Palmira, piso 1, oficina 12, San Cristóbal – Estado Táchira.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 7836/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la Abogada Hildemar Rojas Balza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.691, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Daniel Vivas Suárez, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Mesa de Chaucha, Lomas del Viento, vía a la Loma de Pío, San Cristóbal – Estado Táchira, mediante el cual solicita se le corrija su partida de nacimiento alegando: “Consta en la partida de Nacimiento N° 1.759, de fecha 27 de Abril de 1.976, asentada en los libros de nacimientos llevados en la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal , Estado Táchira, que mi representado José Daniel Vivas Suárez, nació el día 19 de Noviembre de 1.975, en la Aldea El Palmar de la Cope, hijo, reconocido de Isidro Vivas e Isabel Cote, y que es expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal el 21 de Junio de 2.007… Es el caso ciudadano Juez, que al inscribir la partida de Nacimiento en referencia, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como ISABEL COTE, cuando lo correcto es el de MARÍA ISABEL SUAREZ…”.

Fundamentó la solicitud en los artículos 768, 769 y 771 del Código de Procedimiento Civil

De las documentales consignadas:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.759, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.759, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Copia Certificad del Acta de Nacimiento N° 1150, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez.
• Original De Datos filiatorios, perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez.
• Original de Certificado de Bautismo, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 12 de Marzo 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.008, se libro oficio N° 572 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario RAMÓN DURAN.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada Hildemar Rojas Balza en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Daniel Vivas Suárez, requiere al Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento en el sentido de se cometió un error en cuanto a la transcripción del nombre de su madre ya que aparece ISABEL COTE, cuando a decir del solicitante lo correcto es MARÍA ISABEL SUAREZ.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.759 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al solicitante, se observa que el nombre de la madre aparece escrito como ISABEL COTE, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.759 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se observa que el nombre de la madre aparece escrito como ISABEL COTE, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.150 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez, este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa, ya que lo que se debe probar es la relación filial entre la ciudadana María Isabel Suárez y el solicitante, a fin de conocer el nombre de la progenitora.

5.- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez, copia a la cual este Juzgado no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

6.- Con respecto al original de los datos filiatorios, perteneciente a la ciudadana María Isabel Suárez, este Juzgado no los valora por cuando de los mismos no se desprende la relación que pueda existir entre la mencionada ciudadana y el solicitante ciudadano José Daniel Vivas.

7.- Presenta la parte solicitante certificado de bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, perteneciente al solicitante, en el cual se observa que aparecen como padres del solicitante los ciudadanos de Isidro Vivas e ISABEL COTE, certificado al cual se le da el valor probatorio de ley.

En fecha 06 de mayo de 2.008, se llevó a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos Ángel Custodio Contreras y Javier José Varela Contreras, los cuales fueron contestes en señalar entre otras cosas que: que sí conocen al ciudadano José Daniel Suárez y a la ciudadana María Isabel Suárez desde hace mucho tiempo, que les consta que la ciudadana María Isabel Suárez dio a luz al ciudadano José Daniel, en el Palmar de la Cope y que fue atendida por la ciudadana Ana Delina Salcedo (partera), que les consta que el ciudadano José Daniel Suárez, trabaja y tiene residencia en Mesa de Chaucha y que trabaja como obrero agrícola.

Ahora bien, en cuanto a la declaración testimonial del ciudadano Ángel Custodio Contreras, este Tribunal la desecha por ser este un testigo inhábil de conformidad con lo señalado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, pues señalo: “ … que lo distingue como AMIGO de toda la vida..”

En cuanto a la declaración testimonial del ciudadano Javier José Varela Contreras, este Juzgado le otorga el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que la parte solicitante no demostró el error cometido en acta de nacimiento, ya que de las pruebas presentadas (entre estas el certificado de bautismo), no fueron suficientes para probar los hechos planteados pues no demostró efectivamente que María Isabel Suárez fuera el nombre verdadero de su progenitora Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadanos José Daniel Vivas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS