JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la Transacción celebrada por el ciudadano CONSUELO DE JESÚS CONTRERAS, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.062, por una parte y por la otra parte el abogado HECTOR DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.098, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNÁNDEZ, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Embargo decretada en fecha 12-03-2008. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo y a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME NARANJO. Asimismo de conformidad con lo solicitado, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas del poder que corre a los folios 6 y 7 del presente expediente e igualmente copias computarizadas certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cuando la parte consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.