REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Recurrente: Abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.349.821, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.230, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA RUTH GARAVITO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8..094.314
Motivo: Recurso de hecho
Expediente Civil N° 5035 del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Exp. N° 8002).
II
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por distribución e intentado por el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino, por medio del cual interpone Recurso de Hecho, para que se ordene al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alegando entre otras cosas:
Que mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de abril de 2008 del juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decidió la incidencia de oposición a la ejecución de la Sentencia Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Enero de 2008:
1.1.- En la parte dispositiva de la sentencia de fecha 31 de Enero de 2008, se estableció:
“PRIMERO: se ordena a la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino, titular de la cédula de identidad Número B _ 8.094.314, hacer entrega a la parte demandante ciudadanos José ramón Márquez Cuberos , Hulda Cecilia Cuberos de Meza, Ilva Corina Bolívar de Avendaño y Lorenza Margarita Cuberos Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V – 3.793.336, V – 4.627.824, V – 7.573.955 y V – 1.426.762, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado, según documento autenticado ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de Abril de 2004, bajo el N° 62, tomo 47, ubicado en la carrera 18, entre calle 11 y Pasaje Acueducto, número 10-168, de San Cristóbal, Estado Táchira en las mismas condiciones que lo recibió”.
1.2.- Que en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2008 dictada por el Juez de la causa se estableció:
“… se ordena (…), hacer entrega (…), del primer piso del inmueble ubicado en la carrera 18, entre calle 11 y Pasaje Acueducto, Sector Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual según el documento de propiedad protocolizado ente el registro Público del primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 1964, protocolo primero, N° 105, tomo 03, posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Vicente Ramírez, mide 17,60 metros; SUR: con mejoras que son o fueron de Ramón Santander, mide 14,70metros; Este Con la carrera 18, mide 10.20 metros y OESTE: con mejoras que son o fueron de Fernando Moros, mide 11.90 metros , dicho inmueble se encuentra ubicado entre los números catastrales o cívicos 10-167 y 10-177…”
1.3.- Que el mandamiento de ejecución se transcribió toda la parte dispositiva de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2008 en los términos antes expresados.
1.4.- El día 05 de Mayo de 2008, se hizo oposición a la ejecución ante el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
1.5.- El día 08 de mayo de 2008, el ciudadano Juez de ejecución emitió una decisión en al cual expone y solicita de la causa lo siguiente:
“El mandamiento de Ejecución en vista de su naturaleza debe ser expedido en términos generales y como en el presente caso se refiere a la ejecución especifica es necesario par e|l ejecutor la identificación exacta del inmueble objeto del mismo a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en atención a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRVB). Además el mandamiento de ejecución se indica la fecha de una sentencia que fue transcrita por error involuntario o de forma “Sentencia de fecha 31 de Junio de 2008”
(…), es por eso que en caso de que no haya claridad en cuanto a la ubicación fisica del inmueble se nos autorice a nombrar un experto topógrafo o que se nos auxilie con funcionario perito de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en cuanto a la oposición le corresponde la resolución al Juez de la causa.”.
1.6.- Que el día 13 de Mayo de 2008, el Juez de la causa, es decir, el Juez segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto 2 autos:
El Primero, es del contenido siguiente:
“Por recibido el expediente N° 5022 – 08, nomenclatura del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y visto el contenido del auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2008, por el Juzgado antes mencionado, efectúese las aclaratorias necesarias mediante auto y remítanse junto con oficio al tribunal comitente. Líbrese oficio”
El segundo auto es del contenido siguiente:
“… primer piso del inmueble ubicado en la carrera 18, entre calle 11 y Pasaje Acueducto, sector barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual según el documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1964, protocolo primero N° 105, tomo 03, posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Vicente Ramírez, mide 17,60 metros; SUR: con mejoras que son o fueron de Ramón Santander, mide 14,70metros; Este Con la carrera 18, mide 10.20 metros y OESTE: con mejoras que son o fueron de Fernando Moros, mide 11.90 metros, el cual es un anexo del inmueble identificado con el número cívico o catastral 10-167. Así mismo, se corrige lo referente a la fecha de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de Enero de 2008…”.
Que en el segundo auto aclaratorio y ampliatorio, el juez de la causa guardo total silencio sobre la oposición hecha ante el Juez Ejecutor, y la parte de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Abril de 2008, que mutila ilegalmente por vía de corrección es la siguiente:
“dicho inmueble se encuentra ubicado entre los números catastrales o cívicos 10-167 y 10-177”.
Que en contra de los 2 autos de fecha 13 de Mayo de 2008, el día 16 de Mayo de 2008 a las 2:45 pm, se interpuso Recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 y 891 del Código de Procedimiento Civil, cuyo escrito presento a la ciudadana Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que habiéndose presentado el día 16 de mayo a las 2:45 PM escrito contentivo del Recurso de Apelación, a la ciudadana Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicha funcionaria se negó a recibírselo, alegando que era una orden del Juez, por lo cual se traslado a su oficina y redactó una carta a la Juez rectora del Estado Táchira y consignó escrito de apelación, a los fines de demostrar que dicho escrito lo presentó en tiempo hábil.
PETITORIO:
Que en razón de los hechos, fundamentos de derecho y criterios doctrinales y jurisprudenciales y de conformidad con lo señalado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho para que ordene al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibir y oír la apelación interpuesta.
Anexo al escrito:
1.- Copia simple de la carta enviada a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual no es vinculante a los efectos del presente recurso.
2.- Copia Simple del Escrito contentivo de la Apelación , interpuesta por el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual no se observa sellado por ninguna dependencia judicial.
3.- Copia Simple de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual este Juzgado declara: “Sin Lugar la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Copia Simple del Mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5.- Copia Simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se remite la comisión al Juez de la causa para que se corrija el mandamiento de ejecución.
6.- Copia simple de la aclaratoria del mandamiento de ejecución, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tornes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se admitió el presente Recurso de Hecho.
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Jean Fernando Sánchez, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Lesbia Garavito Ospino, consigna copia certificada de la Comisión N° 5035, donde el Juzgado Comitente es el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Comisionado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 02 de Junio de 2008, el abogado Jean Fernando Sánchez, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Lesbia Garavito Ospino, consigna copia certificada de la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con la inclusión del mandamiento de ejecución de igual fecha.
El Tribunal para decidir observa:
El Dr. Alberto Miliani Balza, en su libro “Guía en los Estrados Tomo II”, señala que el Recurso de Hecho es el recurso que ejerce la parte a la que se le negó la apelación, o que se la admitió en un solo efecto; además según jurisprudencia de casación, procede también contra la omisión del Juez en admitir el Recurso. La finalidad del recurso es que el tribunal de Alzada ordene al a quo, que admita la apelación o que la oiga libremente, para dejar sin efecto el acto negativo de la apelación, el limitativo de su admisión y corregir la actitud omisiva del Juez en pronunciarse sobre la admisión.
Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su libro “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, el recurso de hecho es la impugnación de la negativa de apelación, valga decir, es un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite solo en el efecto devolutivo.
Según este articulo 305, no es idóneo el recurso de hecho cuando es admitida indebidamente la apelación, sea porque fue oída libremente cuando debía serlo en un solo efecto, sea por que no debió ser oída en absoluto. Solo procede a favor del apelante cuando ha sido negada la apelación o admitida en un solo efecto.
Es decir, que la parte actora podrá recurrir de hecho contra el auto que negó la apelación, y observa el Tribunal que de las pruebas presentadas por la parte recurrente no consta que haya sido negada la apelación, ya que a su decir en el petitorio lo que el solicita es que “se ordene al Juzgado Segundo de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira RECIBIR y oír la apelación”, es decir, mal puede este Juzgado declarar con lugar el Recurso de Hecho contra un auto que no existe, ya que a decir del solicitante la apelación ni siquiera fue recibida por el mencionado Juzgado; tal como lo demuestra su escrito de apelación que no contiene sello alguno de recibido y opr ende no existe providencia judicial alguna
Ahora bien, si todo lo alegado por la parte recurrente (de no recibir su solicitud) fuera cierto, el Recurso que sería procedente sería el Recurso de Amparo, ya que se estaría violando el derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de petición contenido en el articulo 51 de la mencionada Constitución.
Por todas las razones anteriormente expuestas el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino, debe declararse sin lugar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M CONTRERAS
|