En el día hábil de hoy, Once (11) de junio de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana VILMA COROMOTO JAIMES COLMENARES, identificada con la cédula Nro. V. 12.970.487, el apoderada judicial de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.09, tomo 08 que se encuentran agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, la Presidenta de la empresa demandada INDUSTRIAS INYECPLAST C.A., la ciudadana CLORY MARÍA GARCÍA BUSTAMANTE, identificada con la cédula N° V.- 8.074.094, abogada asistente de la parte demandada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadana VILMA COROMOTO JAIMES COLMENARES, identificada con la cédula Nro. V. 12.970.487, la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.300,00), los cuales serán cancelados en fecha 11 de julio de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por indemnización por despido. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de indemnización por despido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.