En el día hábil de hoy, Once (11) de Junio de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, identificado con la cédula Nro. V-12.229.706, la apoderada judicial de la parte actora KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.73, tomo 70 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el ciudadano LEINYER RAFAEL MELGAREJO PONCE, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula N° 14.265.359, parte demandada, el apoderado judicial de la parte demandada FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.835, con Inpreabogado Nro. 111.322, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 al 18 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, identificado con la cédula Nro. V-12.229.706, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 12 de junio de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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