En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORA LISBETH PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.597, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.08, tomo 275, que se encuentran agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana BELKIS CENOBIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de abril de 2008, que corre inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadana NORA LISBETH PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.597, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales serán cancelados en seis (06) cuotas de Bs.f.500,00 en las siguientes fechas: 27-06-2008, 25-07-2008, 13-08-2008, 26-09-2008, 24-10-2008 y 28-11-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO