En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Junio de 2008, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.530, con Inpreabogado Nro.53.121 tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 23 de julio de 2007, anotado bajo el Nro.47, Tomo 140, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora GLADYS JOSEFINA PARRA, identificada con la cédula Nro. V-5.656.310, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, identificada con la cédula Nro. V-5.656.310, contra la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL TACHIRA, en la persona de la ciudadana NERZA DE DELGADO, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO