En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE RAMON FERREIRA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.5.492.586, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de mayo de 2008 que corre en los folios 44 y 45 del presente asunto, quien presentó las siguientes pruebas: Escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de los codemandados la COMPAÑIA ANONIMA F&M CONSTRUCCIONES, ni el ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA identificado con la cédula Nro.- 9.207.225, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por ciudadano JOSE RAMON FERREIRA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.5.492.586, contra la COMPAÑIA ANONIMA F&M CONSTRUCCIONES, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA y de manera solidaria el ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA identificado con la cédula Nro.- 9.207.225, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares:
Desde el 12-09-2006 hasta el 12-04-2007, correspondiéndole 35 días a razón de Bs.F.40,00 diarios = Bs.F.1.400,00.
Desde el 12-04-2007 hasta el 27-08-2007, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.F.41,43 diarios = Bs.F.828,60.
Total antigüedad = Bs.f.2.228,60
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 12-09-2006 hasta el 27-08-2007, correspondiéndole 61 días a razón de Bs.F.41,43 diarios = Bs.F.2.527,23.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 12-09-2006 hasta el 27-08-2007, correspondiéndole 85 días a razón de Bs.F.41,43 diarios = Bs.F.3.521,55.
CUARTO: La reclamación por concepto de suministro de traje de trabajo establecida en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
Para un total adeudado de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f.8.277,38), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada, por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO