En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano PEDRO EMILIO GONZALEZ CARRILLO, identificado con la cédula Nro. V. 4.275.115, el apoderado judicial de la parte actora RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792, tal como consta en poder que corre agregado a los folios 33 y 34 del presente asunto, el apoderado judicial de las codemandadas la Sociedad Mercantil LEOMIN C.A. y la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS MIRANDA C.A. (MAQUIMIRCA), el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.475, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poderes que corren en los folios 47 al 54, 56 al 58 y 60 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano PEDRO EMILIO GONZALEZ CARRILLO, identificado con la cédula Nro. V. 4.275.115, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.80.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs.f.20.000,00 en fecha 04-07-2007, b) La suma de Bs.f.25.000,00 en fecha 08-08-2008, c) La cantidad de Bs.f.20.000,00 en fecha 16-09-2008 y, d) la suma de Bs.f.15.000,00 en fecha 10-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, accidente laboral, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 274 anexos, 2) A la parte codemandada la Sociedad Mercantil LEOMIN C.A. escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 120 anexos, y 3) A la parte codemandada la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS MIRANDA C.A. (MAQUIMIRCA) presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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