En el día hábil de hoy, Trece (13) de Junio de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.136.744, la apoderada judicial de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.51, tomo 243 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MAYRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de abril de 2008, que se encuentra agregada en los folios 63 y 64 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.136.744, la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.f.2.143,90), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.f.1.071,95 en fechas 11-07-2008 y 11-08-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.