En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GABRIEL CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.229.859, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 28 de enero de 2008, anotado bajo el Nro.65, Tomo 14, que corre inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de abril de 2008, que corre a los folios 34 y 35 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante ciudadano GABRIEL CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.229.859 la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de Bs.f. 3.000,00 pagaderos en fechas: 01-07-2008 y 22-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada no presentó ni escrito de pruebas ni anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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