En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JOHANA LISSETH GAMBA AYALA, identificada con la cédula Nro. V. 16.777.090, el apoderado judicial de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2.007, anotado bajo el Nro.45, tomo 76 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el ciudadano LEONARDO ANTONIO ESCALANTE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-10.749.394 en su condición de parte demandada, asistido de la abogada MIRIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.221, con Inpreabogado Nro.115.954. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadana JOHANA LISSETH GAMBA AYALA, identificada con la cédula Nro. V. 16.777.090, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas iguales de Bs.f. 1.000,00 pagaderos en fechas: 30-06-2008, 31-07-2008 y 29-08-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
|