En el día hábil de hoy, cuatro de junio de dos mil ocho, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana GLORIA EMILIA MOLINA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.205.091, asistida por los Profesionales del Derecho ERICH TRAVIESO MORALES y GLADYS CELINA PARADA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.502.248 y 13.973.748, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.568 y 90.636, actuando con el carácter de parte demandante y el Ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.087.346, actuando como persona natural demandada y como representante de la empresa codemandada DISTRIBUIDORA RÍOS C.A, asistido por los Profesionales del Derecho JESUS MELO RODRÍGUEZ y EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.845.433 y 5.024.067, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.962 y 28.204, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), el día 25 de junio de 2008; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) el día 09 de julio de 2008; tres pagos de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) cada uno, el primero para el día 09 de agosto de 2008, el segundo para el día 09 de septiembre de 2008, el tercer pago para el día 09 de octubre de 2008 y un último pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) el día 09 de noviembre de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RÍOS C.A, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles y el Ciudadano LUIS ENRIQUE RÍOS RINCÓN, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza, Liliana del V. Duque Rosales
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