REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000058
ASUNTO : WV01-D-2006-000058
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por el Defensora Pública Abg. YAMILET CONTRERAS, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2007, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2006, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente para presentar acusación, ello dado que de las actas que conforman la presente causa se constato que no cursa dictamen pericial, el cual resulta fundamental a los fines de determinar el tipo de lesiones infringidas a la victima.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 07 de Mayo del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA