REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000219
ASUNTO : WP01-D-2005-000219
2CA-734-05
ACTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En el día de hoy, Jueves Doce (12) del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las Doce y cuarenta y cinco horas del mediodía (12:45 pm), se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por el Dr. JESUS ALBERTO BLANCO, la Secretaria Abg. HAYDEE VERENZUELA, encontrándose presente el Representante del Ministerio Público, Dr. JHOAN ELJURYS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, comparece previa citación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado plenamente en las actas procesales asistido en este acto por la Dra. MIRTHA HERRERA, defensora pública de adolescentes. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes. En este estado El ciudadano Juez declaró abierta la audiencia de VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN OCASIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO. Se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 540, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que tiene de ser oído sin juramento y libre de prisión, coacción y apremio, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la defensa publica penal Dra. MIRTHA HERRERA quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mi representado IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo conciliatorio entre las partes, en tal sentido solicito se inste al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial que rige la materia, y copia de las presentes acta decrete el sobreseimiento de la causa, es todo." Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Fiscal Séptimo el Ministerio publico, Dr. JHOAN ELJURYS, quien expuso:”Visto lo expuesto por la representante de la Defensa Publica Penal, esta representación fiscal solicita a este Honorable Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 26-03-2007 y una vez certificado el cumplimiento de las mismas decrete de ser el caso el Sobreseimiento definitivo de la causas, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA y copia de la presente acta, es todo.” En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el planteamiento formulado por el Ministerio Público, la exposición de la defensa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que demuestran que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano ROBERT ALEXANDER GOMEZ PIRELA, victima de la presente causa se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. Se ordena el cese de todas las medidas de caución que pesen sobre el adolescente. Emítase las copias solicitadas por las partes. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se concluyó la presente audiencia a las (01:02) horas de la tarde del día de hoy. Termino. Se leyó y Conformes firman.
ELJUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. JHOAN ELJURYS
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. MIRTHA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA