REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000111
ASUNTO : WP01-D-2008-000111

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA. Abg. TIBISAY VERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 18/04/2008, mediante acta policial suscrita por funcionarios de la policía del Estado Vargas en fecha 18 de Abril de 2008, a las Ocho horas de la noche aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, momentos cuando fueron notificados, que en el sector las tunitas se encontraba una adolescente formulando una denuncia contra su concubina quien es el adolescente que hoy presento, manifestando que cuando se encontraba en su residencia este sin mediar palabras la agredió físicamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, motivo por el cual se trasladaron a la residencia en cuestión, siendo atendido por la ciudadana Judith Deffitt, progenitora del adolescente quien les permitió el acceso a la vivienda, y una vez adentro avistaron al mismo quien al percatarse de la presencia de una ventana del cuarto, practicándole la retención preventiva, seguidamente trasladaron a la adolescente agraviada hasta el Hospital José María Vargas, donde le diagnosticaron contusiones menores en la cara y cuello. Cursa en las presentes actuaciones acta de entrevista tomada a la adolescente victima NOHELIA JOSEFINA FARIAS. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrado se subsumen dentro las previsiones que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

En fecha 30 de Mayo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en virtud de no existir en la presente causa resultado Medico legal practicado a la victima, ni siquiera una constancia medica a los fines de determinar que la misma fue efectivamente lesionada requisitos estos impretermitibles, para encuadrar la conducta desplegada por el adolescente imputado, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA